Anteproyectos de reglamentos y bandos, treinta días antes de su discusión en cabildo
Información publicada
| Periodo | Documentos | Área y fecha de actualización | Administración |
|---|---|---|---|
| Segundo trimestre de 2026 | Información generada por Secretaría del Ayuntamiento · Última actualización: | 2024-2027 | |
| Primer trimestre de 2026 | Información generada por Secretaría del Ayuntamiento · Última actualización: | 2024-2027 | |
| Cuarto trimestre de 2025 | Información generada por Secretaría del Ayuntamiento · Última actualización: | 2024-2027 |
Qué dice la ley
Texto literal de la fracción, tal como aparece en la publicación oficial.
Los anteproyectos de reglamentos, bandos municipales u otras disposiciones administrativas de carácter general, con por lo menos treinta días naturales de anticipación a la fecha de su discusión en el cabildo, salvo que su publicación pueda comprometer seriamente los efectos que se pretendan lograr o que se trate de situaciones de emergencia, y
Texto tomado de la publicación oficial (se abre en otra ventana), última reforma P.O. 113, 17 de junio de 2026; consultada el 1 de octubre de 2026.
Ficha de la obligación
- Aplicabilidad
- Aplica
- Validación
- En validación por la autoridad garante
- Área responsable
- Secretaría del Ayuntamiento
- A quién corresponde
- El texto de la ley o el Anexo 3 de los Lineamientos Técnicos Generales la asignan expresamente a municipios, ayuntamientos o cabildos.
- Periodo de actualización
- Trimestral.
- Periodo de conservación
- El que fije el Sistema Nacional conforme al artículo 58 de la LGTAIP.
- Fuente de los periodos
- LGTAIP art. 58 y Lineamientos Técnicos Generales, lineamiento Trigésimo
- Estado
- Falta el tercer trimestre de 2026; el plazo vence el 30 de octubre de 2026.