Archivo municipal
Cómo organiza, conserva y da de baja sus documentos el Ayuntamiento.
Instrumentos de control y consulta
| Instrumento | Fundamento | Documento | Actualización |
|---|---|---|---|
| Cuadro general de clasificación archivística | Ley General de Archivos, art. 13, fr. I | 28 de enero de 2026 | |
| Catálogo de disposición documental | Ley General de Archivos, art. 13, fr. II | 28 de enero de 2026 | |
| Inventarios documentales | Ley General de Archivos, art. 13, fr. III | Sin publicar | — |
| Guía de archivo documental | Ley General de Archivos, art. 14 | 28 de enero de 2026 | |
| Índice de expedientes clasificados como reservados | Ley General de Archivos, art. 14 | 10 de julio de 2026 |
Programa anual de desarrollo archivístico
El programa se publica en los primeros treinta días del ejercicio; su informe de cumplimiento, a más tardar el último día de enero del año siguiente.
| Ejercicio | Programa anual | Informe de cumplimiento |
|---|---|---|
| 2026 | Se publica en enero de 2027 | |
| 2025 |
Bajas documentales y transferencias secundarias
El Ayuntamiento no ha realizado bajas documentales ni transferencias secundarias en el periodo publicado.
Coordinación de Archivos
Héctor Gómez Nájera · archivo@municipio.example
Fundamento
«Los sujetos obligados que cuenten con un sistema institucional de archivos, deberán elaborar un programa anual y publicarlo en su portal electrónico en los primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.»
«Los sujetos obligados deberán elaborar un informe anual detallando el cumplimiento del programa anual y publicarlo en su portal electrónico, a más tardar el último día del mes de enero del siguiente año de la ejecución de dicho programa.»
«Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles; y contarán al menos con los siguientes: I. Cuadro general de clasificación archivística; II. Catálogo de disposición documental, y III. Inventarios documentales.»
«los sujetos obligados deberán contar y poner a disposición del público la Guía de archivo documental y el Índice de expedientes clasificados como reservados»
«Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico con vínculo al portal de transparencia, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, los cuales se conservarán en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración.»
«Los sujetos obligados que cuenten con un Sistema Institucional deberán elaborar un programa anual de desarrollo archivístico y publicarlo en su portal electrónico, así como su portal de transparencia y en el sistema de portales de obligaciones de transparencia, en los primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.»
«Los sujetos obligados deberán elaborar un informe anual detallando el cumplimiento del programa anual de desarrollo archivístico y publicarlo en su portal electrónico, a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente al que corresponda la información sobre la ejecución de dicho programa.»
«Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico oficial, con vínculo a su portal de transparencia, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, los cuales se conservarán en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración.»