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Gobierno Municipal 2024–2027 · Chiapas

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Archivo municipal

Cómo organiza, conserva y da de baja sus documentos el Ayuntamiento.

Instrumentos de control y consulta

Instrumentos archivísticos
InstrumentoFundamentoDocumentoActualización
Cuadro general de clasificación archivísticaLey General de Archivos, art. 13, fr. I28 de enero de 2026
Catálogo de disposición documentalLey General de Archivos, art. 13, fr. II28 de enero de 2026
Inventarios documentalesLey General de Archivos, art. 13, fr. IIISin publicar—
Guía de archivo documentalLey General de Archivos, art. 1428 de enero de 2026
Índice de expedientes clasificados como reservadosLey General de Archivos, art. 1410 de julio de 2026

Programa anual de desarrollo archivístico

El programa se publica en los primeros treinta días del ejercicio; su informe de cumplimiento, a más tardar el último día de enero del año siguiente.

Programa anual e informe de cumplimiento
EjercicioPrograma anualInforme de cumplimiento
2026Se publica en enero de 2027
2025

Bajas documentales y transferencias secundarias

El Ayuntamiento no ha realizado bajas documentales ni transferencias secundarias en el periodo publicado.

Coordinación de Archivos

Héctor Gómez Nájera · archivo@municipio.example

Fundamento

«Los sujetos obligados que cuenten con un sistema institucional de archivos, deberán elaborar un programa anual y publicarlo en su portal electrónico en los primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.»
Ley General de Archivos (se abre en otra ventana), artículo 23.
«Los sujetos obligados deberán elaborar un informe anual detallando el cumplimiento del programa anual y publicarlo en su portal electrónico, a más tardar el último día del mes de enero del siguiente año de la ejecución de dicho programa.»
Ley General de Archivos (se abre en otra ventana), artículo 26.
«Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles; y contarán al menos con los siguientes: I. Cuadro general de clasificación archivística; II. Catálogo de disposición documental, y III. Inventarios documentales.»
Ley General de Archivos (se abre en otra ventana), artículo 13.
«los sujetos obligados deberán contar y poner a disposición del público la Guía de archivo documental y el Índice de expedientes clasificados como reservados»
Ley General de Archivos (se abre en otra ventana), artículo 14.
«Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico con vínculo al portal de transparencia, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, los cuales se conservarán en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración.»
Ley General de Archivos (se abre en otra ventana), artículo 58.
«Los sujetos obligados que cuenten con un Sistema Institucional deberán elaborar un programa anual de desarrollo archivístico y publicarlo en su portal electrónico, así como su portal de transparencia y en el sistema de portales de obligaciones de transparencia, en los primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.»
Ley de Archivos del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 24.
«Los sujetos obligados deberán elaborar un informe anual detallando el cumplimiento del programa anual de desarrollo archivístico y publicarlo en su portal electrónico, a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente al que corresponda la información sobre la ejecución de dicho programa.»
Ley de Archivos del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 27.
«Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico oficial, con vínculo a su portal de transparencia, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, los cuales se conservarán en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración.»
Ley de Archivos del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 61.